Año 9, Número 27 – 8 de Julio de 2026

ISSN 2591 4227

Tribunal alemán refuerza derechos de autor frente a uso de IA

Un juzgado de Múnich ordenó a la empresa estadounidense de generación musical Suno abstenerse en el futuro de reproducir o hacer reproducir determinadas obras musicales sin el consentimiento de la demandante, la sociedad de gestión de derechos musicales alemana Gema.

En el litigio sobre las canciones generadas mediante inteligencia artificial, el Tribunal Regional de Múnich I prohibió además a Suno el entrenamiento de la inteligencia artificial (IA) con temas gestionados por Gema. De este modo, la Sala de lo Civil ha reforzado los derechos de autor de los artistas alemanes. La sentencia aún no es firme.

El caso concreto se refiere a seis piezas musicales conocidas: «Atemlos», «Daddy Cool», «Mambo No. 5», «Big in Japan», «Forever Young» y «Rasputin». Sin embargo, es probable que el caso tenga repercusiones que vayan mucho más allá de estas canciones concretas.

Gobierno alemán saluda «refuerzo de derechos de creadores»

El secretario de Estado de Cultura de Alemania, Wolfram Weimer, calificó la sentencia de «una señal importante para reforzar los derechos de los creadores en el mercado de la música digital». Según él, esto demuestra claramente que la protección de las creaciones humanas es indispensable y que también se aplica a los proveedores de IA generativa.

Weimer subrayó que el desarrollo tecnológico y la protección de la propiedad intelectual deben combinarse de forma sensata. «Necesitamos un marco jurídico que potencie la innovación y la creatividad y garantice que los titulares de los derechos reciban una remuneración adecuada. Esto incluye también que participen en el valor añadido generado por la IA», señaló Weimer.

¿Se almacenan los datos?

Suno ofrece a los usuarios la posibilidad de que la IA cree canciones. Gema también utilizó esta herramienta y logró que la IA creara canciones que —al menos según los representantes de la entidad de gestión de derechos musicales— apenas se diferenciaban de los originales con los que se había entrenado a la IA.

Gema consideró esto como prueba de que los datos de entrenamiento se habían memorizado, es decir, que, en última instancia, se habían almacenado. Suno había negado ante el juzgado la reconocibilidad y había subrayado que las canciones con las que se entrenó a la IA no se almacenan en el modelo.

Otro punto central del litigio era si una infracción de los derechos de autor —en caso de que el tribunal la considerara tal— debía atribuirse a Suno o a los usuarios de las herramientas. Gema afirmaba que sí, Suno lo negaba.

Además de todo ello, la competencia del tribunal de Múnich también formaba parte del litigio. El trasfondo es que el entrenamiento de la IA tuvo lugar en Estados Unidos. Sin embargo, la legislación de ese país es menos favorable para la postura de Gema.

Otras sentencias judiciales sobre uso de la IA

El caso recuerda a otra demanda de Gema ante la misma sala del Tribunal Regional de Múnich. En aquella ocasión, demandó a OpenAI, la empresa matriz de ChatGPT, porque su IA reproducía de forma casi idéntica letras de canciones protegidas por derechos de autor.

También entonces se planteó la cuestión de si los datos se almacenaban o si el sistema solo aprendía de ellos sin guardarlos. En aquel momento, el Tribunal Regional falló a favor de Gema. Sin embargo, OpenAI interpuso un recurso de apelación y aún no se ha dictado una sentencia en última instancia.

Existen también otras sentencias sobre este tema. El año pasado, por ejemplo, un tribunal del Reino Unido falló en contra de la agencia fotográfica estadounidense Getty Images, que había interpuesto una demanda similar. También en aquel caso la cuestión central era si los datos de entrenamiento se almacenaban, y el tribunal llegó a la conclusión de que no era así.

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