You are here
Home > Agosto 2021 > Dr. Carlos Reppalli desde Buenos Aires – Drones, estrategia y seguridad

Dr. Carlos Reppalli desde Buenos Aires – Drones, estrategia y seguridad

 

Dr. Carlos Reppalli – Buenos Aires – Argentina

 

En un diálogo en profundidad con el Dr. Carlos Reppalli, desde Buenos Aires, Revista Diafanís entrevistó al especialista sobre el tema de los drones: vehículos aéreos no tripulados (VANs) y su relación con la seguridad pública y las estrategias que en ella se aplican.

En el transcurso de la conversación, Reppalli, abogado, magíster en seguridad pública, profesor universitario, con vasta experiencia en el Ministerio de Seguridad en Buenos Aires y Ex-Director de Formación Básica, en la Subsecretaría de Capacitación y Formación, de la Dirección General de Capacitación y Formación, de la Superintendencia de Institutos de Formación Policial, nos fue introduciendo en la temática, la cual conoce ampliamente desde el marco jurídico y su experticia como profesional de la seguridad.

Entre los temas que abordo se hicieron presentes los usos de los drones, sus características, las ventajas de su empleo y el marco regulatorio, el empleo en temas preventivos en el escenario de la emergencia sanitaria internacional.

A continuación, nuestra conversación:

 

  • Siendo un especialista en temas de seguridad y estrategia, ¿cuál es su opinión sobre el uso de los vehículos aéreos no tripulados (VANT) denominados drones, en temas de seguridad pública en el país, especialmente en Buenos Aires?

A modo de introducción en el tema, la actividad de los agentes autónomos (AA) o artificiales nos ofrece un amplio abanico de opciones en el mundo, es así que para la seguridad pública observamos desde vehículos auto conducidos, sistemas de armamento, hasta robots y software, diseñados por humanos que, dado un objetivo complejo, actúan en la dimensión física o digital percibiendo su entorno por medio de la adquisición de datos, interpretando esos datos estructurados o no, razonando sobre el conocimiento o procesando la información derivada de esos datos y decidiendo la(s) mejor(es) acción(es) a tomar a fin de lograr el objetivo asignado.

Esto nos permite afirmar los múltiples usos y beneficios que podrían brindar los VANTs ( vehículos aéreos no tripulados: drones) a las Agencias Policiales (AP): Ahorrar en recursos humanos a la vez que, por ejemplo, para vigilar potenciales sospechosos o en un seguimiento, evita riesgos personales y físicos a los oficiales; pueden pasar desapercibidos o puede camuflárselos; pueden responder con mayor agilidad a las necesidades de una concreta diligencia y pueden captar tanto imágenes como sonidos en espacios abiertos, por ejemplo, en materia de delitos ambientales, tal tarea permitiría determinar si un incendio forestal puede haber sido provocado, o si se ha originado accidentalmente por un rayo. Son muy útiles para búsqueda y rescate de personas de extraviadas, perdidas o que por cualquier otra situación necesiten ayuda.

Actividades que se ven facilitadas por la miniaturización, autonomía, simplificación de uso y reducción de costos por producción masiva. Un VANT o dron puede estar equipado con cámaras, micrófonos, GPS, o cualquier otro tipo de sensor, que tiene la capacidad para recolectar datos de personas, como pueden ser imágenes, videos, conversaciones, geolocalización, entre otros; estamos hablando de la herramienta del futuro aplicable a varios campos de la vida cotidiana y en especial en la seguridad pública.

Ahora si respondiendo a la pregunta, en nuestro país se utilizan y se aprovecha menos de un 10% del potencial que ofrece esta herramienta. En efecto, en lo micro, en el campo de las investigaciones penales siempre con la anuencia judicial se pueden obtener imágenes de lugares o espacios o para hacer allanamientos. En el contexto macro, se utilizan para hacer “vigilancia desde el aire” para prevenir. También lo utilizan a nivel municipal para Seguridad Ciudadana; Defensa Civil y Bomberos; Tránsito y Seguridad Vial; e Inspección municipal, entre muchas otras funciones en la actividad pública como en la actividad privada. Lo cierto es que, el uso de los popularmente conocidos como “drones” (zángano/zumbido, en inglés) podrían implicar un importante riesgo para los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

 

  • ¿Qué áreas policiales de dicha provincia los han implementado, cuáles son sus características, con qué fines y a que resultados llegaron?

Se han utilizado por las AP para investigar casos de narcotráfico; tráfico de armas; secuestros extorsivos, es decir para los “Delitos Complejos” o “Crimen Organizado” en diferentes Provincias Argentinas y en la Ciudad de Buenos Aires (CABA). Recuerdo un caso muy difundido, se dio en PBA (Provincia de Buenos Aires) cuando la Subdelegación Olavarría de Policía Federal realizó tareas de investigación consistentes en el sobrevuelo de una propiedad con un dron, obteniendo imágenes fotográficas de un sector en el que había cultivo de plantas de cannabis sativa linneo. La Justicia anuló el procedimiento, si bien la nulidad de la orden de allanamiento dictada por el Juez de Garantías Provincial que luego declinó su competencia fue por otros motivos, en los considerandos del fallo del Juez Federal Nº 1 de Azul, Secretaría Penal Nº 3, donde quedó radicada la causa y en la que se investigaba una presunta infracción al régimen penal de estupefacientes (Ley 23.737) se alude a que aún antes de recibirse en sede policial una denuncia anónima se habían llevado adelante tareas con un dron sobre el domicilio allanado (se trata de la causa Nº 1.110/2017, con intervención del Juez Bava, rta. El 28/02/2018. Se puede consultar en extenso en el link:

https://jurisprudencia.mpd.gov.ar/Jurisprudencia/SG%20(causa%20N%C2%BA%201110).pdf)

 

Haciendo hipótesis, nos podemos encontrar ante otros posibles escenarios donde se plantea el uso de drones que podrían resultar controversiales en una causa penal, por ejemplo, se daría si la actividad aérea recayera sobre un campo abierto o sitios donde no despliegan su vida privada las personas (un galpón desocupado) ¿No habría afectación a la intimidad? Entiendo que serán las autoridades judiciales locales (lease los Departamentos Judiciales de cada Provincia o bien las sedes de los Juzgados Federales del interior, como así de la Ciudad de Buenos Aires) las que tendrán que definir los criterios a seguir (señalar el camino a las AP) a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que pueda derivar en la anulación del procedimiento.

A contrario, si se trata de inmuebles comerciales e industriales, estamos de acuerdo que la investigación con drones no es admisible sin orden judicial, lo que es más claro aún en el caso de residencias particulares respecto de las que no debe olvidarse que comprenden el lugar habitado y sus dependencias cerradas, y también los espacios complementarios como garaje, jardines y patios cerrados, cobertizos y zaguanes con conexión a la vivienda.

Por último, quedaría excluido de pedir la orden judicial previa y, por lo tanto, convalidada la observación, para registrar imágenes de cosas o conductas que podrían ser observadas a simple vista desde un punto de observación legítimo cercano (piso superior de edificio lindero, un bus de dos pisos, o desde una aeronave en el espacio aéreo público navegable) por ejemplo si se tratara de un patio o de una puerta o venta abierta, cuando fuera perceptible directamente desde el exterior, es decir, lo que cualquiera podría ver ante la ausencia de obstáculos que perturben, impidan o dificulten la mirada curiosa de un tercero. No ofrece dificultades porque, en tales casos, el propietario del inmueble no puede invocar una expectativa razonable de privacidad. Caso contrario, si para obtener la imagen se necesita un instrumento “amplificador” de la visión o acercarse más de lo que permitiría el punto de observación legítimo, aquel propietario sí podría invocar tal expectativa, habría una violación a la privacidad que excluiría la validez de la actividad.

 

  • Como usted también es abogado, considera que la Argentina ha sido uno de los países latinos precursores en materia de legislación de uso de los drones, teniendo presente el Reglamento provisional para el uso de los mismos en el país del 2015 realizado por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y que luego fuera reemplazado en el 2019 por el reglamento definitivo?

Con relación al plexo reglamentario, si bien es cierto lo que usted menciona que nuestro país está a la vanguardia. No menos cierto es que, no se cumple en la mayoría de los casos. ¿Por qué sucede esto? Y por una multiplicidad de causas, entre otras, porque los órganos del Estado han dictado tantas resoluciones que se han enredado. En efecto, la serie de resoluciones dictadas por la ANAC desde el año 2019 que modifican el cronograma para la entrada en vigencia de sus propias resoluciones; sumadas a las de DNPDP. Además, nos encontramos frente a una actividad innovadora donde la tecnología avanza a una velocidad que supera a la propia regulación. Como dice el cantante J. M. Serrat “caminante no hay camino, se hace el camino al andar”.

Para el VANT que opere, tiene un doble carril de REGISTRACIÓN: Uno ante la ANAC y otro ante la DNPDP, de lo contrario carece de sustento legal:

Por un lado, los poseedores de drones deberían cumplir con lo siguiente:

  • Resolución 527/2015 “Reglamento Provisional” de los VANTs, dictado por la ANAC.
  • Resolución 880-E/2019 “Reglamento Definitivo” de los VANTs y SVANT, dictado por la ANAC, (que deroga a la resolución citada en el punto anterior).

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2019-reglamento-vant-rs-885.pdf

  • Resolución 159/2021, dictada por la ANAC del 29 de mayo de 2021 que modifica el cronograma para la entrada en vigencia de la citada R. 880 y obliga a re empadronarse.
  • Requisitos básicos para volar: 1) Registrar el dron ante el Registro Nacional de Aeronaves de la ANAC; 2) Tener más de 18 años; o, si tiene 16/17 años, deberá estar acompañado y supervisado por un adulto responsable al momento de la operación. 3) Solicitar ante la ANAC la autorización como “miembro de la tripulación remota” (hoy es el certificado de competencia de piloto a distancia) mediante la aprobación de una evaluación teórico-práctica; 4) Contar con un certificado de aptitud psicofisiológica; 5) Contratar un seguro de responsabilidad por los posibles daños a terceros durante la operación; 6) Contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos adecuado para operar; 7) Contar con una placa identificatoria inalterable fijada en su estructura.

https://www.anac.gov.ar/anac/web/index.php/1/1736/noticias-y-novedades/requisitos-basicos-para-volar-un-dron-en-argentina

En resumen, por Res. 880/2019, se establece que solo se encuentran exceptuados de sus disposiciones los VANT o SVANT los afectados a las fuerzas militares. El resto de los de carácter público –como los de las fuerzas de seguridad o policiales (FFSS y FFPP)- deben adecuar sus operaciones de conformidad al uso que se pretenda hacer. Se dedica expresamente el Capítulo 6 del Título III a regular lo relativo al uso de drones para funciones de seguridad, que deberán estar autorizados por la autoridad aeronáutica. Se establece que se aplicarán las reglas operacionales generales salvo que la autoridad aeronáutica lo exceptúe mediante autorización expresa o que se trate de actividades ordenadas por manda judicial (art. 47).

Por otro lado, hay normas de fondo que regulan el límite del “espacio aéreo”:

  • Artículo 235 CCC (Código Civil y Comercial de la Nación) cuando se refiere a los bienes de dominio público y
  • Artículo 1945 CCC en lo que hace al titular del inmueble, el dominio comprende el subsuelo y el espacio aéreo, desde que se proyecta en líneas vertical.
  • Artículos 3 y 6 del Código Aeronáutico relacionado con el “Reglamento del Aire” de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).

En resumen, el límite del espacio aéreo para el uso de drones se ubica en los 300 metros a partir del punto más alto de las construcciones y a partir de allí las aeronaves están autorizadas a circular libremente, sujeto a las restricciones que imponga la autoridad pública por motivos de seguridad. La pauta operacional de la ANAC indica que la regla general es que todo VANT debe mantener una distancia del piloto al mando u observador de un máximo de 200 metros en horizontal, es decir, lo que se llama “operación con visibilidad directa” y que si fuera necesario operar “sin visibilidad directa”, sin que importe si la finalidad es comercial, científica, deportiva y de seguridad, deberá contarse con autorización especial de la ANAC.

Se aclara que está prohibido el vuelo en la zona de aeropuertos, aeródromos y helipuertos (se exige conservar una distancia de 5 km respecto a las pistas), así como en zonas densamente pobladas o sobre aglomeraciones de personas. La operación del dron debe realizarse en un espacio aéreo segregado (a no menos de 30 metros de distancia con relación a personas o cosas ajenas a la operación, no más de 122 metros de altura y a partir de 10 metros en la vertical) y que, en caso de querer operar en zonas limitadas, el piloto tiene que hacer un pedido especial ante la ANAC.

Por último, a la hora de hacer uso de VANT o SVANT tienen que ajustarse a lo siguiente: “Condiciones de Licitud para la Recolección de Datos Personales”.

  • Disposición 20/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, reconoce que una imagen o registro fílmico o sonoro de las personas constituye, a los efectos de la Ley 25.326, un dato de carácter personal en tanto se refiere a una persona determinada o determinable. A su vez, todo lo relacionado con el tratamiento de datos personales referidos a fotografías y/o filmaciones y/o sonidos de personas constituye una base de datos sujeta también al régimen de la mencionada LPDP. Les recomendamos que lean con atención los anexos I y II de la presente.

Puede consultarse en http://www.jus.gob.ar/media/2898655/disp_2015_20.pdf

  • El incumplimiento, implicará que los afectados no solo tendrán a su merced las acciones que brinda la misma LPDP, a través de la acción de habeas data (art. 33, ss. y concs.), sino también las acciones que brinda el Código Civil y Comercial (arts. 52, 53, 1770 y concs.). También, el uso del dron acarrearía sanciones penales (lesiones, homicidios, daños).

 

  • Como los drones también se utilizan con fines comerciales y de entretenimiento, ¿hay modos de contralor de que las personas civiles que los emplean, cumplan con la normativa referida?

El Estado no hace ningún tipo de control de la actividad pública y menos lo hace de la actividad privada. ¿Porqué? Es simple, la ANAC y la DNPDP, ambas carecen de un cuerpo especializado de controladores. Por el momento no hay intensión política para la creación, formación y capacitación de personas, que sería el paso previo para que pueda comenzar a funcionar; creemos que debería controlarlo la ANAC. ¿En algún momento llegará? … sic

Ya empiezan a formar parte del paisaje urbano y se popularizan para hacer entregas de paquetería o comida a domicilio hasta para su uso por turistas, que tratan de obtener las mejores imágenes y recuerdos de su experiencia viajera. Efectivamente los VANTs se ven en actividades recreativas, periodísticas, administrativas, investigativas, de control sanitario, ambiental o laboral, militares, científicas, de propaganda comercial e industrial y, claro, criminales, es decir también se usan para cometer delitos varios, para el narcotráfico, el tráfico de armas y pueden, incluso, permitir ataques ejecutados de manera remota mediante el depósito de sustancias peligrosas (explosivos).

En cuanto a las reglamentaciones vigentes el art. 3° del Anexo I de la Disposición 20/2015 DNPDP, dispone: “Inscripción. Deberán inscribirse en el Registro Nacional de Base de Datos dependiente de esta Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, todas aquellas bases de datos en las que se almacenen datos personales recabados mediante los VANTs o drones en los términos previstos por las Disposiciones DNPDP Nros. 2 del 14 de febrero de 2005. Asimismo, al inscribirse, deberán denunciar, respecto de los VANTs o drones, sus finalidades y capacidades técnicas de los dispositivos de recolección de datos personales y adjuntar el manual de tratamiento de datos personales previsto en el artículo precedente”.

Destacamos que la DNPDP libera de algunas obligaciones y da un tratamiento especial a quienes usen drones con fines recreativos (casamientos, cumpleaños, eventos privados etc) por ejemplo, eximiendo de registración a los drones más pequeños y limitados. Es un ámbito razonable de exclusión de lo exigido por la Disposición. Y hay previsiones expresas que dan un tratamiento diferencial al registro de imágenes que se concreta en el marco del uso con fines científicos, respecto del que se limita a reclamar la aplicación de una técnica de disociación definitiva (por ejemplo difuminación de la imagen), de modo que no permita identificar a persona alguna mediante su tratamiento. Entonces, la registración y demás exigencias se refieren a un grupo de casos del que incluso también se excluye la necesidad del consentimiento como presupuesto de licitud bajo determinadas premisas (cf. art. 1º del Anexo I de la Disp. 20/2015).

 

  • Desde su vasto conocimiento en materia de formación policial, ¿Cómo es la formación del personal para operar con los drones? ¿Son cursos que se dictan en instituciones especializadas al respecto?

 

A nivel institucional de las AP (FFPP y FFSS), por dar un ejemplo, el Ministerio de Seguridad de PBA y en el resto del país sucede algo similar, existen unidades especializadas donde se dan cursos de 3 (tres) meses de duración para capacitar a los oficiales, supervisados por las Direcciones Aéreas, dictado por personal propio formado por la autoridad aeronáutica.

Ahora bien, en el contexto macro se utilizan los VANTs desde el Estado para hacer “vigilancia desde el aire”, la Policía de la Ciudad (CABA) desde hace algunos años utiliza un sistema de vigilancia con cámaras en un globo aerostático llamado: El Metrocóptero que fue desarrollado con fines tácticos, para brindar apoyo en procedimientos como son allanamientos, eventos deportivos con alta concentración de personas, inundaciones, entre otras. En su momento el Ministerio de Seguridad de la Nación (que nuclea a las FFSS) durante la gestión saliente, tenia la intención de utilizarlos en el control de fronteras para casos contrabando y narcotráfico. También encontramos que en la Provincia de Santa Fe el gobierno local invitó a un grupo de expertos de España para dar una capacitación para el uso en seguridad vial.

Ahora bien, en el caso micro, citado ut-supra (ver la respuesta a la 2da pregunta) aquellos Policías que intervinieron en el procedimiento que termina anulado por la Justicia, se hizo con un dron de uso privado de propiedad del personal, fue utilizado por su propia iniciativa y sin estar formados, ni capacitados por los canales oficiales. Este y otros casos similares que se replicaron a lo largo y ancho del país, en algunos sectores de la Justicia ha generado un cono de desconfianza hacia el uso de esta herramienta.

 

  • ¿Qué consecuencia acarrea el daño o las lesiones producidas por el uso de un dron?.

El criterio genérico de responsabilidad en la reglamentación vigente para el uso de VANT o SVANT apunta a que estará en cabeza del piloto al mando, el explotador, el propietario si fuese un sujeto distinto al explotador y no mediaré contrato de cesión de uso debidamente inscripto y/o todo aquel que la lleve a cabo o facilite. Se incluye la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse durante y por causa de la ejecución de las operaciones incluyendo daños a bienes y terceros (artículo 24º del “Reglamento de Vehículos Aéreos no Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos no Tripulados (SVANT)”, vigente desde el 31/12/2020, que en su artículo 1º brinda la siguiente definición: “vehículo aéreo no tripulado (VANT): vehículo aéreo destinado a volar sin piloto a bordo y pilotado desde una estación de pilotaje a distancia”. La póliza de seguro que cubra potenciales daños para desarrollar estas operaciones, se impone conforme la pauta del art. 160 del Código Aeronáutico y el artículo 28 R. 880-E/2019.

 

  • En el marco de la emergencia sanitaria internacional en la que estamos inmersos, estos VANTs son herramientas tecnológicas de aplicación a tareas de seguridad preventiva?

 

Si, pero no en todos los países se hace un uso óptimo de la herramienta, por eso afirmé que se usa a menos de un 10% de su capacidad en nuestro medio, mire este ejemplo: La República Popular China gestiona la pandemia, en las grandes ciudades como Hong Kong, Singapur, Beijing, Wahun entre otras, emplea una plataforma de convergencia BATX (Baidú, Alibaba, Tencent y Xiaomi), que puede llevar a una vigilancia omnipresente de toda la ciudadanía, gracias al control algorítmico y fusión de su principal motor de búsqueda (Baidú), su sistema de comercio electrónico en línea (Alibaba), la principal plataforma de diagnóstico médico por imágenes (Tencent) y geolocalización en tiempo real mediante telefonía celular (Xiamoni). Por ejemplo, cuando alguien sale de la estación de Pekín es captado automáticamente por una cámara que mide su temperatura corporal, si la persona está infectada, se suma el empleo de la aplicación “Corona App”, la cual envía una alarma casi inmediata a los agentes del orden que se encuentran en la zona y a la propia persona. Tienen cámaras con Inteligencia Artificial (IA) instaladas en aeropuertos, puertos, estaciones de trenes, terminales de autobuses, enlazadas en red con las cámaras de los particulares, de modo que si un pasajero es detectado con temperatura, el sistema envía un mensaje de texto (SMS o MMS) a los pasajeros que van sentados en el mismo vagón que la persona que se cree tiene COVID 19 y simultáneamente a los agentes del orden que se encuentran en cercanía. El sistema se complementa además con el patrullaje de drones para detectar a los infractores de la cuarentena o aislamiento social. Incluso en la ciudad de Wuhan se formaron numerosos equipos de investigadores digitales que buscan posibles infectados mediante el empleo de DATOS BIOMÉTRICOS.

 

  • ¿Cómo ha logrado esto China?

El gigante asiático viene utilizando el “Sense Time”, es una hiper plataforma de IA (inteligencia artificial), conocida como: “Sistema de Crédito Social Ciudadano” donde todos los habitantes deben registrarse, identificarse con sus documentos; tarjetas y datos biométricos e incluso con sus historias clínicas electrónicas. Todos estos datos convergen y son procesados en tiempo real, le permite realizar un sistema de vigilancia electrónica mediante IA de los 1.480 millones de ciudadanos chinos. Con las 200.000 millones de cámaras pueden geolocalizar y hacer el trazado digital en todo momento de cada persona o de varias personas. A las que identificarán con el RASTREO BIOMÉTRICO conocido como “BIO – ID”: Hacen un escaneo en estaciones de autobuses, trenes, subtes, aeropuertos, a partir de las imágenes faciales, el reconocimiento del iris de los ojos, de la distancia entre la nariz, la boca, las orejas, los labios. Además, de las huellas dactilares y de las palmas de las manos. O bien un reconocimiento de las voces. El mismo sistema Bio-ID les permite a los agentes policiales equipados con lentes o gafas de reconocimiento hacer una identificación precisa del individuo o los individuos buscados.

Mag. Marisa Avogadro Thomé. Periodista especializada en nuevas tecnologías

 

 

LIBROS PUBLICADOS

 

“Inteligencia Criminal Para la Legislación de la Nación Argentina” 256 páginas, Editorial Lajoune, Grafica Sur Editora S.R.L. Año 2007.

“Inteligencia Criminal en el Siglo XXI”, 164 páginas, Editorial Lajoune, Grafica Sur Editora S.R.L. Año 2009. Declarado de “Interés Legislativo” por la Honorable Cámara de Diputados de la PBA. Resolución D-2741/09-10 de fecha 23 de setiembre de 2.010.

 

“Inteligencia Criminal y las TAIs (Técnicas en el Análisis de Inteligencia)”,       
340 páginas. Editorial Lajoune, Gráfica Sur Editorial S.R.L., Año 2018.
Co-autor junto a Jesús Camacho (Venezolano).

 

Contacto con el autor: creppalli@gmail.com

 

 

Top
Resumen de privacidad
Diafanís

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.